Declara Congreso Local disposiciones para ocupar un cargo público

-Los diputados aprueban reformas en la Constitución Política del Estado, para disminuir la edad y participar en la vida pública

-Los diputados aprobaron que ninguna personas que haya tenido sentencia por violencia política de género, violencia familiar o sea deudor alimentario ocupe un lugar en el servicio público de los Poderes del Estado.

Puebla, Pue.-Cualquier persona que tenga 25 años cumplidos puede ocupar el cargo de secretaria o secretario de despacho. Además, para ser diputada o diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección.

Lo anterior dado a la aprobación por parte del Congreso del Estado, donde declaró aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de edad mínima para ocupar un cargo público

En la sesión el Congreso del Estado declaró aprobado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Puebla en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público

En este sentido establece que las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado para evitar que cualquier persona que haya tenido sentencia por violencia política de género, violencia familiar o sea deudor alimentario ocupe un lugar en el servicio público de los Poderes del Estado.

El dictamen establece que: “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla LXI Legislatura (congresopuebla.gob.mx)

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