El derecho fundamental de acceso a la información en relación con la democracia

Los tiempos actuales exigen respuestas acordes a los problemas sociales, para ello, un elemento trascendente lo es el derecho humano de acceso a la información.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6º y 116 fracción VIII, establece que el acceso a la información pública implica el reconocimiento del derecho fundamental con que cuentan las personas para solicitar y recibir información relacionada con las funciones de los denominados sujetos obligados, a saber: poderes públicos; órganos constitucionales autónomos; fideicomisos; fondos públicos; partidos políticos, así como cualquier persona física o jurídica que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad, en los ámbitos federal, estatal o municipal. A su vez la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en armonía a la Constitución federal en su artículo 12 fracción VII regula lo relativo a este derecho.

El ejercicio efectivo de este derecho, hace posible el acceso a las demás potestades o libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, en el denominado bloque constitucional, sin embargo, entre la norma jurídica y la realidad existen aún asimetrías, para ello se deben privilegiar los canales de comunicación entre los órganos garantes en materia de transparencia y acceso a la información, los sujetos obligados, pero muy en lo especial, con los titulares del derecho fundamental en comento para hacerlo totalmente vivencial y efectivo.

No hay política de transparencia útil si el servidor público, y la sociedad no la conoce; por ende, la promoción de la cultura de la transparencia es fundamental; Una sociedad informada no surge por generación espontánea, es necesaria la educación a través de estrategias eficientes y eficaces, de tal modo que aquella sea cada vez más activa respecto al conocimiento de la información de lo público. En efecto, a través de las libertades informativas se puede llegar a una mayor y mejor participación en los asuntos que nos competen a todos. De tal suerte que el gobernado no solo observe, sino también participe activamente de manera crítica y deliberativa, en la práctica de la democracia a través del ejercicio de sus derechos político-electorales y es aquí en donde los partidos políticos como partes esenciales de la democracia participan y juegan un papel relevante importancia en el tema de la transparencia, rendición de cuentas y, por consiguiente, en acceso a la información pública, toda vez que los partidos políticos reciben y utilizan dinero del Estado en las diversas actividades que realizan, particularmente durante los procesos electorales.

Independientemente de la democracia la cual es muy importante para propiciar la equidad en las contiendas electorales, se requiere un andamiaje jurídico que garantice el acceso efectivo a la información de los actores que participan en este juego democrático.

En el sigo XXI el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas se convirtieron en elementos fundamentales de las democracias representativas, para evitar abusos de poder público y acciones ilegales de los gobernantes. Así surge el derecho a acceder, conocer y exigir cuentas sobre el uso de recursos públicos. Para ello es importante establecer la distinción entre los conceptos de: transparencia, derecho de acceso a la información pública y rendición de cuentas

a) Transparencia: implica que la información debe estar disponible, que sea de calidad y que sea útil, que sea de fácil acceso, y que haya una retroalimentación, entre quienes generan y reciben la información.

b) Acceso a la información: Consiste en el derecho inalienable que todo individuo tiene a recibir, acceder, investigar, buscar y difundir información.

Así, al unirse la transparencia y el acceso a la información materializan y dan sustento al derecho de libertad de expresión y opinión; El Estado es el que está obligado a garantizar este acceso a la información, a través de canales, mecanismos y políticas.

c) Rendición de cuentas: es una tarea obligada y permanente con actores claramente identificados que llevan a cabo la vigilancia, el control y la sanción sobre los contenidos sustantivos del ejercicio gubernamental, en todas sus facetas, en un entorno legal y democrático explícito y abierto.

Con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1993 específicamente en tema transparencia, por primera vez se establecieron reglas que obligaban a los partidos políticos a informar lo relativo de sus ingresos, además de que se establecieron los primeros procedimientos para que el Instituto Federal Electoral llevara a cabo acciones de fiscalización sobre el origen y destino de sus recursos, así en la elección presidencial de 1994 fue el primer proceso electoral en el que se llevó a cabo la publicación de los gastos de cada partido político, consolidándose con ello los primeros pasos de la rendición de cuentas.

En 1996 se propusieron 3 grandes objetivos en materia de financiamiento, se creó una fórmula para determinar el monto total para financiar las actividades ordinarias permanentes, se fijó un monto extra para gastos de campaña, y otro para actividades específicas; asimismo se establecieron plazos para la entrega de informes anuales que debían rendir los partidos políticos con relación al origen y destino de los recursos ordinarios, en esta legislación electoral por primera vez se

establecieron los tipos de faltas administrativas en las que podían incurrir los institutos políticos. Siendo el 16 de diciembre de 1998 la aprobación del primer reglamento con elementos de fiscalización por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y posteriormente el 30 de mayo de 2003 fue aprobado por el Consejo General el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin embargo, en las elecciones de 2006 hubo muchas inconsistencias en el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación y estos quedaron bajo el absoluto control del Estado.

Fue en el año de 2007 con la reforma al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se le otorgó el rango de derecho fundamental a la información pública y tres años más tarde se creó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

En noviembre de 2013 fue la trascendente reforma constitucional en materia de transparencia; donde se reconoció a los partidos políticos como sujetos obligados directos dentro del régimen de transparencia, obligándolos a dar acceso a los ciudadanos sobre información que obrará en su poder y más tarde el 7 febrero de 2014 se reformaron los artículos constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas para sustentar y fortalecer las atribuciones del Instituto Nacional de Acceso a la Información, creándose la Ley General de Transparencia, que tuvo por objeto establecer bases, principios generales y procedimientos para armonizar las leyes locales con las federales.

Con todo lo dicho, se concluye que en la actualidad existen autoridades y disposiciones legales que permiten el acceso a la información, para que de una forma eficiente y eficaz se cumplan con las disposiciones normativas, ya que tanto en la Ley de Transparencia federal como en la local se establecen obligaciones claras a los sujetos obligados, en el caso especifico a los partidos políticos en consecuencia si el acceso a la información y la rendición de cuentas es un derecho fundamental de los gobernados, los actores de la democracia (partidos políticos) tienen que ser los principales promotores en este tema para que de manera inicial al interior de estos se promueva la cultura de la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. Por eso es importante la existencia programas específicos de difusión, talleres y cursos que promuevan el acceso a la información y la rendición de cuentas.

René Lazard Acosta

Titular de la Unidad de Transparencia

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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