La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en sesión pública de este sábado

La Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en sesión pública de este sábado 18 de noviembre refirió que: los artículos 3, de la Constitución Local y 185 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, definen que el proceso electoral debe entenderse como el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, la Local, y las leyes locales vigentes en materia electoral, realizados por las autoridades electorales, la ciudadanía y los partidos políticos de manera corresponsable y que dicho proceso tiene por objeto la renovación periódica y pacífica de la integración de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de las y los miembros de los Ayuntamientos de la entidad.
Señaló que, tanto el ordenamiento fundante local, en su artículo 3°, fracción IV y el artículo 325 del Código de la materia, que este Tribunal Electoral del Estado, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Idamis Pastor afirmó que, si bien, es hasta el mes de junio del próximo año, en que se celebran las elecciones, desde el pasado 3 de noviembre, es que se declaró formalmente iniciado el proceso electoral y a consecuencia de ello, cada una de las etapas que integran el proceso, antes, durante y después de la jornada electoral, este Tribunal actúa de manera vigía y activa, revisando la legalidad de los actos, y protegiendo los derechos político-electorales de la ciudadanía, cuando resientan una violación a la esfera de sus derechos de esta naturaleza.
La Magistrada Presidenta reiteró a la ciudadanía, a las autoridades, a los partidos y actores políticos, que el Tribunal tiene verdadera autonomía, independencia, transparencia, profesionalismo y analiza cada asunto con apego estricto a la ley y en su caso, al garantismo electoral, cuando un asunto así lo amerita, como lo puede ser la cita de tópicos como: máxima publicidad; juzgar con perspectivas de género y de inter culturalidad.
TEEP resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.
En sesión pública presencial y que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-115/2023
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de Aspirante a Candidatura Independiente, para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2023-2024, en contra del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el que le fue negado otorgarle dicho carácter.
La actora, inconforme con la negativa de su registro, interpuso el presente juicio ciudadano, haciendo valer diversos agravios, los cuales se pueden englobar, en que, aduce que cumplió con los requisitos y por tanto se le debe otorgar su constancia de aspirante a candidata independiente y así logre obtener el apoyo ciudadano requerido.
La parte demandante, en su solicitud, no exhibió la documentación completa en la fecha límite establecida para ello, ni desahogó en forma el requerimiento que el Instituto efectuó para que dentro del término de cuarenta y ocho horas remitiera original o copia simple del contrato de apertura de al menos una cuenta bancaria, a nombre de la correspondiente asociación civil, en la cual se depositará el financiamiento privado y, en su caso, el de índole pública, debiendo cumplir los respectivos requisitos establecidos por el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Por tal motivo, en el Informe de análisis de la manifestación de intención presentadas por persona interesada en obtener candidatura independiente, efectuado por el encargado de Despacho de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos de la autoridad electoral administrativa, informó que no …
