Propone Carlos Evangelista incrementar penas por feminicidio a niñas y adolescentes
-El diputado local, presentó una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 338 y adicionar el 338 Sexis, del Código Penal de Puebla
-Puebla, Pue.- El diputado local Carlos Evangelista, presentó una iniciativa para incrementar las penas por feminicidio cuando la víctima sea una niña o adolescente, o la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad.
El legislador busca reformar y adicionar el numeral XI del Artículo 338, y se adiciona el artículo 338 Sexies, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Ante el pleno del Congreso del Estado, lamentó que, de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM), Puebla es la 6ta entidad federativa con mayor número de feminicidios infantiles, con un total de 25 crímenes suscitados entre 2015 y 2021 a menores de 0 a 17 años.
Y de acuerdo con los datos públicos ofrecidos por la Fiscalía General del Estado de Puebla, de 2016 a agosto de 2022 los feminicidios han sido fluctuantes, siendo hasta este momento el año 2019 el de mayor número de asesinatos. No obstante, el contraste con las víctimas menores de edad es sumamente alarmante.
Precisó que en los últimos años, en el mundo se han suscitado diversas olas criminales de naturaleza bárbara, que han afectado directamente a las mujeres, pues es contra ellas con quienes se desata una violencia pluriofensiva. considerada de esa manera por la cantidad de transgresiones que el acto conlleva, como lo son la dignidad, seguridad, libertad. el derecho a una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación de mujeres y niñas, que en las situaciones más recalcitrantes, también transgrede la vida de la víctima.
Indicó que, por las razones anteriores, es que el delito de feminicidio se debe entender como un crimen de odio, puesto que el principal objeto del sujeto activo es imponer su posición por encima de la vida de la víctima.
Recordó que, a partir del año 2012, en México se tipifica como delito penal el feminicidio, y está presente en los Códigos Penales de los 31 estados, de la Ciudad de México, y también en el Código Penal Federal.
No obstante, algunas normas de los estados establecen criterios que obstaculizan la correcta impartición de las penas, puesto que permanecen inadecuados en la finalidad deseada, y dan lugar a vacíos legales al no ser específicos sobre cómo se materializa el delito, entorpeciendo la inhibición de este, y, por consiguiente, la impartición de justicia.
Por lo anterior pidió se modificar el artículo 338 del Código penal para el Estado de Puebla, quedando de la siguiente manera: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Para efectos de este artículo, el término mujer incluye a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.- … a X.- …
XI.- Que la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión o desprotección real frente al sujeto activo, causado por factores físicos, psicológicos o materiales que imposibiliten o inhiban su defensa, como la edad; la discapacidad; el nivel de desarrollo cognitivo; la situación de embarazo; la dependencia por cuidados, formal o de hecho; las amenazas; la indefensión aprendida; la somnolencia o la alteración del estado de conciencia, voluntaria o involuntaria, causada por el consumo de alcohol, fármacos o drogas.
Cuando se trate de muertes violentas de niñas o adolescentes, deberá considerarse, además, la perspectiva de niñez.
ARTÍCULO 338 Sexies.- La pena se agravará hasta en una tercera parte de su mínimo y máximo cuando la víctima sea una niña o adolescente, que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad dada en razón de su raza, condición étnica, descendiente de los pueblos originarios, sea indígena u afromexicana, por su identidad de género, expresión de género, situación migratoria, sea refugiada, en desplazamiento forzado, se encuentre embarazada o en periodo de puerperio, con alguna discapacidad, esté en una situación socioeconómica desfavorable o se encuentre afectada por situaciones de conflicto armado, violencia política, trata de personas o tráfico de migrantes, explotación laboral, explotación sexual o de desastres naturales.
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–(9) Carlos Alberto Evangelista | Facebook

Por Arlette de la Torre
